sábado, 21 de septiembre de 2013

Visitación del Demonio de Guadalupe Amor

https://www.youtube.com/watch?v=OKsRSHFmFgc&feature=youtube_gdata_player

En mi noche ha venido el demonio celoso a visitarme,
su presencia he sentido, pero en vez de quemarme,
con su fuego ha logrado congelarme.

No puedo recordar el clima de la noche visitada
pero puedo jurar que mi mente nervada
ha servido al demonio de morada

En la noche me pierdo,
hoy mi noche no tiene convulsiones,
y con todo,
recuerdo las temibles uniones,
con el torvo creador de las pasiones.

Mas una cosa extraño, ¿cómo si pude resistir su ardor,
su infinito tamaño,
aún ignoro el color,
que tiene el enemigo abrasador?

¿Que tal vez el maligno en la forma de dios vino a turbarme,
y el fulgor de su signo consiguiendo cegarme,
impidió que pudiera cerciorarme?

¿Más podrá ser acaso del color de la noche en que lo miro,
un inmóvil ocaso, el vacío en que giro,
la hueca oscuridad en que deliro?

Pero puede ser rojo y tener la estructura de mis venas,
puede ser el arrojo, las ardientes cadenas,
las moradas de fuego siempre llenas.

¿y si fuese lo verde?,
la cobarde esperanza y el deseo,
lo que siempre se pierde ese cielo que veo,
y de tanto mirarlo en el no creo,

¡pero no, que locura!
el demonio no tiene estos colores
no es la negra tortura,
ni los rojos ardores,
ni tampoco los áridos verdores,

Intensamente pálido,
revestido de gris indiferencia,
cauteloso y escuálido,
sin fuerza ni violencia,
va derramando su plomiza esencia.

De mi noche despierto,
y el misterio por fin he descifrado,
su color es de muerto,
solo es polvo formado,
¡por mi pensante polvo desquiciado!

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Lo esencial de la lucha contra la discriminación

(...) lo esencial de la lucha contra la discriminación debería ser un equilibrio entre medidas legales para prohibir y castigar los actos concretos de discriminación y la aplicación de medidas compensatorias orientadas a resarcir a colectivos completos por los daños inmerecidos padecidos por el desprecio y el estigma sociales. Como ejemplo de lo primero se puede tipificar a los actos de discriminación como delitos o faltas administrativas, y como ejemplo de lo segundo se tienen que considerar como una obligación del Estado democrático, entre otras medidas, la procuración del acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral o a los servicios de salud; la compensación y la promoción de las mujeres en los ámbito sanitario, educativo y laboral; la integración de los niños y niñas con discapacidad a las oportunidades del sistema educativo público, y la creación de oportunidades educativas y laborales especiales para los grupos etnoculturales tradicionalmente discriminados. Por ello, es necesario insistir en que no todo acto de desprecio es discriminación, y que la mejor ruta para atajar la discriminación es, más que la estrategia edificante, la del cambio de funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las personas se socializan y desarrollan trayectorias vitales y profesionales, con el propósito de que se conviertan en mecanismos de cohesión social y no en reproductoras de la discriminación y la exclusión (...)

Fragmento de "Qué es la discriminación y cómo combatirla" de Jesús Rodríguez Zepeda. Cuadernos de la Igualdad de CONAPRED.

La lucha contra todas las formas de discriminación es una de las principales tareas de cualquier sociedad democrática.

(...)  Los derechos políticos, los derechos por antonomasia del sistema democrático, son con frecuencia limitados por las prácticas de discriminación y exclusión social. Por ello, la no discriminación es crucial para su ejercicio pleno.

La lucha contra todas las formas de discriminación es una de las principales tareas de cualquier sociedad democrática. Y es una de las tareas principales porque la discriminación es una forma específica de la desigualdad, que hace imposible el disfrute de derechos y oportunidades para un amplio conjunto de personas y grupos en la sociedad.

Una sociedad que discrimina y excluye no puede considerarse como una sociedad con una aceptable calidad democrática. La lucha contra la discriminación no puede ser ciega frente a las diferencias inmerecidas de condición y frente a la necesidad de compensar a quienes, por su pertenencia a un grupo vulnerable, sólo pueden hacerse valer en la vida social si disponen de algunas oportunidades especiales.

La lucha contra la discriminación significa, entonces, ampliar nuestra idea de igualdad para que a la igualdad frente a la ley agreguemos una igualdad real de oportunidades que nos permita instalarnos como sociedad en la ruta de la justicia para todos. Si en México a nuestros valiosos e irrenunciables logros en materia de democracia electoral no los acompañamos con la apertura de un nuevo sentido de la igualdad ciudadana y una nueva consideración sobre la relevancia de nuestros derechos, corremos el riesgo de retrocesos y desvíos de alta peligrosidad social(...)

Fragmento de "Qué es la discriminación y cómo combatirla" de Jesús Rodríguez Zepeda. Cuadernos de la Igualdad de CONAPRED.

La no discriminación como lucha por la igualdad social

Cuando el desprecio sistemático hacia un grupo estigmatizado pasa a los hechos, se alimenta y reproduce una forma de desigualdad específica. Por ello, la lucha contra la discriminación es una forma particular de la lucha por la igualdad social, pues implica la restitución de las condiciones ideales de igualdad que se han socavado, y por ello tiene que articularse política y discursivamente como parte de la lucha por los derechos de la persona.

De esta manera, las estrategias efectivas de reducción de la discriminación difícilmente pueden plantearse, con buen rendimiento explicativo, en los términos del lenguaje de la filantropía o de la beneficencia, sino que tienen que hacerlo bajo el lenguaje de los derechos.21Cuando aludo al lenguaje de los derechos me refiero no sólo a la forma específica de circulación de los discursos y demandas políticas en nuestra época, que se formulan como exigencias de reconocimiento o acatamiento de derechos (estén “positivizados” o no), sino también a la obligación del Estado de tutelar los contenidos del programa antidiscriminatorio, superando el sentido voluntario y privado de la filantropía y la beneficencia.

Fragmento de "Qué es la discriminación y cómo combatirla" de Jesús Rodríguez Zepeda. Cuadernos de la Igualdad de CONAPRED.

domingo, 8 de septiembre de 2013

La discriminación como dimensión subjetiva de la exclusión

(...) La discriminación consiste, como dimensión subjetiva de la exclusión, en una conducta sistemática e incluso culturalmente estandarizada de desprecio social hacia una persona o grupo de personas debido a su pertenencia a un colectivo al que se le ha adherido un estigma social, y que como efecto excluye a sus miembros de los principales circuitos de derechos y bienestar de la sociedad. En este sentido, la discriminación está basada en el prejuicio y en el estigma. Implica un componente, el del desprecio, que por su condición subjetiva parece susceptible de diluirse bajo la figura de los derechos individuales de la libre expresión, la libre opinión o la libre creencia. Sin embargo, se trata de un tipo de desprecio específico, a saber, el que se manifiesta mediante la limitación del acceso a las oportunidades o la cancelación de la posibilidad de ejercer derechos. En este sentido, la discriminación se destrivializa al formularse como la violación de derechos y libertades fundamentales (...)

Fragmento de "Qué es la discriminación y cómo combatirla" de Jesús Rodríguez Zepeda. Cuadernos de la Igualdad de CONAPRED.

martes, 3 de septiembre de 2013

Sobre las acciones afirmativas

(...) La acción afirmativa admite, al menos, dos definiciones, una de gran amplitud y otra más concreta y limitada. En su sentido más amplio, la acción afirmativa consiste “en la idea de dar los pasos proactivos necesarios para desmantelar el prejuicio.

Aunque el término “acción afirmativa” sólo se empezó a utilizar en 1961, en la “Instrucción ejecutiva núm. 10925” (Executive Order 10925) del presidente estadounidense John F. Kennedy, la idea de actuar proactivamente para la integración social de la población negra puede registrarse desde 1953, cuando el Comité sobre Cumplimiento de Contratos del presidente Harry S. Truman urgió a “actuar positiva y afirmativamente  para aplicar la política de no discriminación en […] los servicios de empleo”.15En este sentido amplio, la acción afirmativa puede contemplarse como la promoción, gubernamental y social, de la inclusión social de un grupo, en este caso la población negra, tradicionalmente discriminado y excluido. Esta inclusión social puede lograrse con medidas de distinto tipo, cuyo propósito último es la igualdad de oportunidades.

El otro sentido de la acción afirmativa es más restringido, aunque sumamente relevante, y tiene que ver con medidas específicas para que grupos como las mujeres y las minorías étnicas puedan estar representados en las posiciones educativas y laborales más altas y redituables de una sociedad.

En este sentido, la acción afirmativa puede diferenciarse de la igualdad de oportunidades, pues esta última no se define por la pertenencia a un grupo discriminado, mientras que en aquélla esta pertenencia es esencial:

La leyes y políticas de igualdad de oportunidades requieren que los individuos sean juzgados por sus cualidades como individuos, sin tomar en cuenta la raza, el sexo, la edad, etc. La acción afirmativa requiere que los individuos sean juzgados tomando en cuenta tal pertenencia a un grupo, recibiendo un tratamiento preferencial o compensatorio en algunos casos, para alcanzar una “representación” más proporcional en algunas instituciones y ocupaciones.

En esta acepción, la acción afirmativa se expresa mediante una política de “cuotas” educativas o laborales, que funciona como un mecanismo de “reserva” de un porcentaje preestable cido de plazas y posiciones en empleos y matrículas educativas para minorías sexuales o raciales. Así, por ejemplo, en numerosas universidades estadounidenses se abrieron en los años setenta procesos de doble ingreso que, por una parte, establecían estándares de admisión de un tipo para estudiantes blancos y, por otra, estándares de otro tipo para estudiantes de minorías raciales como las poblaciones negra o latina. De manera similar, en legislaciones como la alemana se prevén medidas de cuota laboral para mujeres, con el propósito de darles mayor representación en los puestos de decisión.

Acaso lo más novedoso en el terreno de la acción afirmativa sea la introducción legal de cuotas en el terreno de la representación política. En efecto, ante la constatación de la subrepresentación de las mujeres en el poder político, en algunas naciones se han establecido cuotas de género que garanticen un mínimo de representación de las mujeres en posiciones políticas relevantes. Así, en México el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) obliga a que los partidos no excedan de un setenta por ciento de candidaturas a legisladores federales propietarios para un solo sexo.

Ya sea que se prefiera la concepción general de la acción afirmativa o su concepción concreta identificada con la cuotas, lo cierto es que siempre se le supone como una estrategia temporal que debe desparecer apenas hayan sido equilibradas las condiciones de desventaja que le dieron origen. La temporalidad de la acción afirmativa reafirma su vinculación con el concepto de igualdad, pues esta estrategia de compensación no se contempla como un fin en sí mismo sino como un medio para alcanzar el objetivo deseable de la igualdad de trato y de oportunidades entre todos los miembros de la sociedad (...)"

Fragmento de "Qué es la discriminación y cómo combatirla" de Jesús Rodríguez Zepeda. Cuadernos de la Igualdad de CONAPRED.

Concepto de discriminación

"(...) la discriminación puede ser definida como una conducta, culturalmente fundada, y sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales (...).

(...) En las leyes mexicanas esta definición técnica es la dominante, lo que implica que el tema de la discriminación se debe discutir y tratar en el ámbito de las acciones legales y la defensa y promoción de los derechos fundamentales de las personas. El Artículo Primero, Párrafo Tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluye a la no discriminación como una “garantía individual”, es decir, como un derecho de la persona que el Estado está obligado a tutelar de manera especial, incluso según una interpretación consecuente con la idea de protección constitucional, mediante el mecanismo del juicio de amparo, aunque no sólo mediante éste. Esta cláusula antidiscriminatoria señala que:

Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Las garantías constitucionales, como dice el jurista Luigi Ferrajoli, son protecciones para todos, pero expresan, en especial, el derecho de los más débiles. Garantías como la no discriminación constituyen, en efecto, “la ley del más débil”, porque obligan al Estado a no atropellar, y a no avalar atropellos, contra las personas que son objeto de prejuicios negativos y de estigmas sociales sólo por pertenecer a un grupo subvalorado o despreciado de manera no justificable.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, promulgada el 9 de junio de 2003, reglamenta la cláusula constitucional contra la discriminación y pretende dar cauce a la interpretación más progresista que es posible hacer de ella, a saber, la de contemplarla como una palanca para la igualdad de oportunidades y para la protección y promoción de los grupos que han padecido una segregación secular.Por ello, su definición de discriminación es aún más precisa que la de la propia Constitución. Esta ley señala que:

Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Puede notarse que, entre otras, la principal diferencia entre la definición de discriminación que da la Ley Federal y la incluídaen la Constitución es la referencia en la primera a la “igualdad real de oportunidades”, que se agrega a los “derechos y libertades” referidos en el texto constitucional. En cualquier caso, no sólo se mantiene la referencia a la discriminación como limitación o anulación de libertades y derechos, sino que se amplía su definición para hacerla equivalente a limitaciones de acceso a las oportunidades socialmente disponibles para el grueso de la población. (...)"

Fragmento de "Qué es la discriminación y cómo combatirla" de Jesús Rodríguez Zepeda. Cuadernos de la Igualdad de CONAPRED.

Igualdad derivativa e Igualdad constitutiva

"(...) la igualdad derivativa, es decir, la igualdad de trato, tiene un carácter formal; exige, en efecto, que todas las personas sean tratadas “de la misma manera” y sin discriminación alguna, lo que supone una “protección igual y efectiva” para todas ellas, “incluyendo” en este trato a las personas tradicionalmente discriminadas por su pertenencia a un grupo estigmatizado. En este sentido, afirmar la no discriminación en el sentido formal de la igualdad se concreta en la exigencia de un trato igual para todas las personas.

Sin embargo, la igualdad como meta social y como ideal de una sociedad democrática (es decir, como valor compartido y no sólo como definición formal del trato del sistema legal con los ciudadanos) supone tratar a las personas como iguales en dignidad, derechos y merecimiento de acceso a las oportunidades sociales disponibles. Como las condiciones sociales reales en que viven las personas discriminadas suponen el peso de una serie de desventajas inmerecidas, que conllevan de manera regular el bloqueo en el acceso a derechos fundamentales y la limitación para el aprovechamiento de oportunidades regularmente disponibles para el resto de la población, este valor de la igualdad sólo se podrá realizar si incluye la idea de “medidas compensatorias” de carácter especial, orientadas a estos grupos y promovidas y/o supervisadas y estimuladas por el Estado. La igualdad constitutiva exige, entonces, que en algunos casos la sociedad aplique tratamientos diferenciados positivos que promuevan la integración social de las personas discriminadas y que les permitan aprovechar esos derechos y oportunidades a los que sí acceden, de manera regular, quienes no sufren de discriminación.

Tengamos en cuenta que la posibilidad de aprovechar los derechos y oportunidades que brinda una sociedad no es igual para todos. Para ciertos grupos los prejuicios negativos y el estigma cultivados durante mucho tiempo en su contra implican una desventaja real en el acceso a derechos y oportunidades, por lo que sus miembros viven, en los hechos, una desigualdad de origen, de la que no son moralmente responsables y que difícilmente pueden remontar de manera voluntaria por estar ésta arraigada en las costumbres, en las leyes, en las instituciones, en la cultura, en los modelos de éxito, en los estándares de belleza y en otros elementos de la vida colectiva que definen las relaciones entre grupos sociales.

Si consideramos al mundo tal cual es, y no como un modelo ideal donde todos tengan igualdad de oportunidades, lo que la desventaja de estos grupos exige es una “compensación” que les permita equilibrar la situación de desventaja que han padecido a lo largo del tiempo.

Esta compensación tiene que consistir en una estrategia a favor de la igualdad en su sentido constitutivo, pero implicaría la aceptación de diferencias de trato para favorecer, temporalmente, a quienes pertenecen a los grupos vulnerables a la discriminación. Esta idea de igualdad permite considerar a la así llamada “acción afirmativa” (que algunos autores denominan también “discriminación inversa o positiva”) como parte de las políticas de la igualdad y no como una forma de nueva discriminación inaceptable(...)

Fragmento de "Qué es la discriminación y cómo combatirla" de Jesús Rodríguez Zepeda. Cuadernos de la Igualdad de CONAPRED.

Discriminación y su sentido jurídico

" (...) la idea de que la discriminación, en un sentido estricto, lo es sólo porque se manifiesta como una restricción o anulación de derechos fundamentales o libertades básicas, la encontramos en leyes y constituciones, antes que en estudios o teorías. Esta presencia de nuestra definición en las leyes cumple la valiosa función de destrivializar la noción y darle una formulación adecuada en el propio lenguaje de los derechos (...)"

Fragmento de "Qué es la discriminación y cómo combatirla" de Jesús Rodríguez Zepeda. Cuadernos de la Igualdad de CONAPRED.

La no discriminación como concepto fundamental de la justicia.

"En realidad, la no discriminación es parte de una concepción fundamental de la justicia. Una sociedad justa es aquella en la que no existen, o al menos no son significativos, los tratos de desprecio hacia grupos completos por razón de una característica o atributo como el sexo, la discapacidad, la edad, el origen étnico, la religión, la preferencia sexual y otros atributos que además han sido estigmatizados y asociados con inferioridad y falta de valor. En el esquema de una sociedad justa tienen que concurrir también la vigencia de derechos y libertades fundamentales y las condiciones socioeconómicas que garanticen el bienestar general, pero la no discriminación es imprescindible."

Fragmento de "Qué es la discriminación y cómo combatirla" de Jesús Rodríguez Zepeda. Cuadernos de la Igualdad de CONAPRED.