martes, 3 de septiembre de 2013

Sobre las acciones afirmativas

(...) La acción afirmativa admite, al menos, dos definiciones, una de gran amplitud y otra más concreta y limitada. En su sentido más amplio, la acción afirmativa consiste “en la idea de dar los pasos proactivos necesarios para desmantelar el prejuicio.

Aunque el término “acción afirmativa” sólo se empezó a utilizar en 1961, en la “Instrucción ejecutiva núm. 10925” (Executive Order 10925) del presidente estadounidense John F. Kennedy, la idea de actuar proactivamente para la integración social de la población negra puede registrarse desde 1953, cuando el Comité sobre Cumplimiento de Contratos del presidente Harry S. Truman urgió a “actuar positiva y afirmativamente  para aplicar la política de no discriminación en […] los servicios de empleo”.15En este sentido amplio, la acción afirmativa puede contemplarse como la promoción, gubernamental y social, de la inclusión social de un grupo, en este caso la población negra, tradicionalmente discriminado y excluido. Esta inclusión social puede lograrse con medidas de distinto tipo, cuyo propósito último es la igualdad de oportunidades.

El otro sentido de la acción afirmativa es más restringido, aunque sumamente relevante, y tiene que ver con medidas específicas para que grupos como las mujeres y las minorías étnicas puedan estar representados en las posiciones educativas y laborales más altas y redituables de una sociedad.

En este sentido, la acción afirmativa puede diferenciarse de la igualdad de oportunidades, pues esta última no se define por la pertenencia a un grupo discriminado, mientras que en aquélla esta pertenencia es esencial:

La leyes y políticas de igualdad de oportunidades requieren que los individuos sean juzgados por sus cualidades como individuos, sin tomar en cuenta la raza, el sexo, la edad, etc. La acción afirmativa requiere que los individuos sean juzgados tomando en cuenta tal pertenencia a un grupo, recibiendo un tratamiento preferencial o compensatorio en algunos casos, para alcanzar una “representación” más proporcional en algunas instituciones y ocupaciones.

En esta acepción, la acción afirmativa se expresa mediante una política de “cuotas” educativas o laborales, que funciona como un mecanismo de “reserva” de un porcentaje preestable cido de plazas y posiciones en empleos y matrículas educativas para minorías sexuales o raciales. Así, por ejemplo, en numerosas universidades estadounidenses se abrieron en los años setenta procesos de doble ingreso que, por una parte, establecían estándares de admisión de un tipo para estudiantes blancos y, por otra, estándares de otro tipo para estudiantes de minorías raciales como las poblaciones negra o latina. De manera similar, en legislaciones como la alemana se prevén medidas de cuota laboral para mujeres, con el propósito de darles mayor representación en los puestos de decisión.

Acaso lo más novedoso en el terreno de la acción afirmativa sea la introducción legal de cuotas en el terreno de la representación política. En efecto, ante la constatación de la subrepresentación de las mujeres en el poder político, en algunas naciones se han establecido cuotas de género que garanticen un mínimo de representación de las mujeres en posiciones políticas relevantes. Así, en México el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) obliga a que los partidos no excedan de un setenta por ciento de candidaturas a legisladores federales propietarios para un solo sexo.

Ya sea que se prefiera la concepción general de la acción afirmativa o su concepción concreta identificada con la cuotas, lo cierto es que siempre se le supone como una estrategia temporal que debe desparecer apenas hayan sido equilibradas las condiciones de desventaja que le dieron origen. La temporalidad de la acción afirmativa reafirma su vinculación con el concepto de igualdad, pues esta estrategia de compensación no se contempla como un fin en sí mismo sino como un medio para alcanzar el objetivo deseable de la igualdad de trato y de oportunidades entre todos los miembros de la sociedad (...)"

Fragmento de "Qué es la discriminación y cómo combatirla" de Jesús Rodríguez Zepeda. Cuadernos de la Igualdad de CONAPRED.

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