martes, 3 de septiembre de 2013

Concepto de discriminación

"(...) la discriminación puede ser definida como una conducta, culturalmente fundada, y sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales (...).

(...) En las leyes mexicanas esta definición técnica es la dominante, lo que implica que el tema de la discriminación se debe discutir y tratar en el ámbito de las acciones legales y la defensa y promoción de los derechos fundamentales de las personas. El Artículo Primero, Párrafo Tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluye a la no discriminación como una “garantía individual”, es decir, como un derecho de la persona que el Estado está obligado a tutelar de manera especial, incluso según una interpretación consecuente con la idea de protección constitucional, mediante el mecanismo del juicio de amparo, aunque no sólo mediante éste. Esta cláusula antidiscriminatoria señala que:

Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Las garantías constitucionales, como dice el jurista Luigi Ferrajoli, son protecciones para todos, pero expresan, en especial, el derecho de los más débiles. Garantías como la no discriminación constituyen, en efecto, “la ley del más débil”, porque obligan al Estado a no atropellar, y a no avalar atropellos, contra las personas que son objeto de prejuicios negativos y de estigmas sociales sólo por pertenecer a un grupo subvalorado o despreciado de manera no justificable.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, promulgada el 9 de junio de 2003, reglamenta la cláusula constitucional contra la discriminación y pretende dar cauce a la interpretación más progresista que es posible hacer de ella, a saber, la de contemplarla como una palanca para la igualdad de oportunidades y para la protección y promoción de los grupos que han padecido una segregación secular.Por ello, su definición de discriminación es aún más precisa que la de la propia Constitución. Esta ley señala que:

Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Puede notarse que, entre otras, la principal diferencia entre la definición de discriminación que da la Ley Federal y la incluídaen la Constitución es la referencia en la primera a la “igualdad real de oportunidades”, que se agrega a los “derechos y libertades” referidos en el texto constitucional. En cualquier caso, no sólo se mantiene la referencia a la discriminación como limitación o anulación de libertades y derechos, sino que se amplía su definición para hacerla equivalente a limitaciones de acceso a las oportunidades socialmente disponibles para el grueso de la población. (...)"

Fragmento de "Qué es la discriminación y cómo combatirla" de Jesús Rodríguez Zepeda. Cuadernos de la Igualdad de CONAPRED.

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